REDES TRANSEUROPEAS
La Comunidad contribuye al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía. En el contexto de un sistema de mercados abiertos y competitivos, la acción de la Comunidad tiene por objetivo favorecer la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a dichas redes.
Art. 154-155-156
APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES
Aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.
Art. 95
MEDIO AMBIENTE
La política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente contribuye a alcanzar los siguientes objetivos:
- la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,
- la protección de la salud de las personas,
- la utilización prudente y racional de los recursos naturales,
- el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.
Las medidas de armonización necesarias para responder a exigencias de la protección del medio ambiente incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por motivos medioambientales no económicos, medidas provisionales sometidas a un procedimiento comunitario de control.
Art. 174-175






