.: Cambio Climático y Energía


REDES TRANSEUROPEAS

La Comunidad contribuye al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía. En el contexto de un sistema de mercados abiertos y competitivos, la acción de la Comunidad tiene por objetivo favorecer la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a dichas redes.

Art. 154-155-156

 

APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES

Aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

Art. 95


MEDIO AMBIENTE

La política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente contribuye a alcanzar los siguientes objetivos:

 

  • la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,

 

  • la protección de la salud de las personas,

 

  • la utilización prudente y racional de los recursos naturales,

 

  • el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.

 

Las medidas de armonización necesarias para responder a exigencias de la protección del medio ambiente incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por motivos medioambientales no económicos, medidas provisionales sometidas a un procedimiento comunitario de control.

Art. 174-175