.: Industria, Pequeña y Mediana Empresa


INDUSTRIA

La Comunidad y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria. A tal fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción estará encaminada a:

 

  • favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico.

 

  • acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales.

 

  • fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Comunidad, y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas.

 

  • fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas.

 

Art. 157

 

APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES

Aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

 

Art. 95

 
REDES TRANSEUROPEAS

La Comunidad contribuye al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía. En el contexto de un sistema de mercados abiertos y competitivos, la acción de la Comunidad tiene por objetivo favorecer la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a dichas redes.

 

Art. 154-155-156

 

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Comunidad contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.

 

Art. 153