INDUSTRIA
La Comunidad y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria. A tal fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción estará encaminada a:
- favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico.
- acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales.
- fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Comunidad, y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas.
- fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas.
Art. 157
APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES
Aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.
Art. 95
REDES TRANSEUROPEAS
La Comunidad contribuye al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía. En el contexto de un sistema de mercados abiertos y competitivos, la acción de la Comunidad tiene por objetivo favorecer la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a dichas redes.
Art. 154-155-156
PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Comunidad contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.
Art. 153






